Condiciones generales de la tienda

§ 1 Alcance

Para la relación comercial entre J.S. Bach St. Gallen AG (a continuación llamada JSBAG) y el ordenante, son válidas las siguientes Condiciones Generales en la versión válida en el momento del pedido. La JSBAG no acepta condiciones del ordenante que disten de las aquí indicadas, a no ser que ella haya dado explícitamente su consentimiento por escrito.

§ 2 Formalización del contrato

Su pedido representa una oferta que usted realiza para formalizar un contrato de compraventa. Si usted hace un pedido a la JSBAG, nosotros le enviaremos un mail para confirmar la recepción de su pedido con los respectivos detalles (confirmación de pedido). El contrato de compraventa se ha constituido en el momento de la recepción de esta confirmación del pedido.

§ 3 Entrega

Salvo acuerdo contrario, el envío se realiza desde el almacén de la JSBAG a la dirección de entrega indicada por el ordenante. El cliente corre con el riesgo de que durante el transporte el producto sufra algún deterioro. Caso de que la JSBAG, por motivos ajenos a su responsabilidad, no estuviera en condiciones de realizar la entrega debido a que el proveedor de la JSBAG no haya cumplido las obligaciones contractuales, la JSBAG tiene el derecho a revocar el contrato con el ordenante. En este caso, el ordenante es informado inmediatamente sobre la falta de disponibilidad del producto encargado.

§ 4 Vencimiento y pago, demora

El ordenante puede pagar el importe de la compra, en Suiza, mediante factura (a 30 días) o mediante PostFinance-Card; fuera de Suiza, exclusivamente mediante tarjeta de crédito o Paypal. En caso de que el ordenante se retrasara en el pago, la JSBAG está autorizada a cobrar intereses de demora del 5% a partir de la fecha de vencimiento.

§ 5 Reserva de dominio

La mercancía suministrada será propiedad de la JSBAG hasta que esté completamente pagada.

§ 6 Garantía

En caso de que hubiera algún defecto en la mercancía son válidas las prescripciones legales. A no ser que se especifique otra cosa en lo sucesivo, queda excluida cualquier otra pretensión por parte del ordenante, independientemente del motivo legal que fuese. Por esta razón, la JSBAG no se responsabiliza por daños que no se hayan ocasionado en el objeto suministrado mismo; ni tampoco y particularmente por lucros perdidos u otros daños patrimoniales del ordenante. Sí está excluida o restringida la garantía contractual por parte de la JSBAG; esto también es válido con respecto a la garantía personal de trabajadores, representantes y agentes.

La restricción de garantía antes mencionada no es válida si la causa del defecto está basada en un acto doloso o negligencia grave o si se trata de un daño personal.

§ 7 Legislación aplicable, fuero legal competente

Es aplicable la legislación suiza, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). El fuero competente es San Galo.

Versión: 21 de marzo 2018, San Galo